Incorpórase como Art. 26 — Ley Nacional de Tránsito, el siguiente:
Artículo 26 bis: VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA. Limítase el expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, para su consumo, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo – De Lucha contra el Alcoholismo.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 26 bis de la Ley de Tránsito limitando el expendio de alcohol para consumo en la vía pública.