Ley 26.363

Artículo 29Doble bolsa de aire

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo del Art. 29 — Ley Nacional de Tránsito – Condiciones de Seguridad, el siguiente: La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgrabación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La Agencia dispondrá la instalación de doble bolsa de aire en los automóviles, como condición de seguridad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial completaLeyes