Artículo 27Prohibición de publicidad de alcohol en rutas
Texto oficial
Incorpórase como último párrafo del Art. 26 — Ley Nacional de Tránsito, el siguiente:
Queda prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial. Las violaciones a esta prohibición serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo - De Lucha contra el Alcoholismo.
Qué significa en la práctica
Prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas y autopistas.