Ley 24.452

Artículo 36Responsabilidad del titular

Texto oficial

El titular de la cuenta corriente responderá de los perjuicios: 1. Cuando la firma hubiese sido falsificada en alguna de las fórmulas entregada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º y la falsificación no fuese visiblemente manifiesta. 2. Cuando no hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por el artículo 5º. La falsificación se considerará visiblemente manifiesta cuando pueda apreciarse a simple vista, dentro de la rapidez y prudencia impuestas por el normal movimiento de los negocios del girado, en el cotejo de la firma del cheque con la registrada en el girado, en el momento del pago.

Qué significa en la práctica

El titular de la cuenta responde de los perjuicios cuando la firma fue falsificada en una fórmula entregada y la falsificación no es visiblemente manifiesta, o cuando no cumplió las obligaciones del Art. 5 (aviso de extravío).

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