Cuando no concurran los extremos indicados en los dos artículos precedentes, los jueces podrán distribuir la responsabilidad entre el girado, el titular de la cuenta corriente y el portador beneficiario, en su caso, de acuerdo con las circunstancias y el grado de en que hubiese incurrido cada uno de ellos.
Qué significa en la práctica
Cuando no concurren los supuestos anteriores, los jueces pueden distribuir la responsabilidad entre el girado, el titular de la cuenta y el portador, según las circunstancias y el grado de de cada uno.