Ley 24.452

Artículo 37Distribución de responsabilidad

Texto oficial

Cuando no concurran los extremos indicados en los dos artículos precedentes, los jueces podrán distribuir la responsabilidad entre el girado, el titular de la cuenta corriente y el portador beneficiario, en su caso, de acuerdo con las circunstancias y el grado de en que hubiese incurrido cada uno de ellos.

Qué significa en la práctica

Cuando no concurren los supuestos anteriores, los jueces pueden distribuir la responsabilidad entre el girado, el titular de la cuenta y el portador, según las circunstancias y el grado de de cada uno.

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