Ley 24.452

Artículo 58Certificados y aplicación supletoria

Texto oficial

Las entidades interesadas emitirán certificados transmisibles por endoso, conforme lo reglamente el Banco Central de la República Argentina, en los casos en que avalen cheques de pago diferido, el cual quedará depositado en la entidad avalista. (Párrafo sustituido por Art. 11 — Ley 24.760 B.O. 13/01/1997. Vigencia: a partir de la publicación de la ley de referencia). Serán aplicables al cheque de pago diferido todas las disposiciones que regulan el cheque común, salvo aquellas que se opongan a lo previsto en el presente capítulo.

Qué significa en la práctica

Las entidades que avalan cheques de pago diferido emiten certificados transmisibles por endoso; al cheque de pago diferido se le aplican todas las disposiciones del cheque común que no se opongan a su capítulo.

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