Ley 24.452

Artículo 59Libretas de cheques

Texto oficial

Las entidades autorizadas entregarán a los clientes que lo soliciten, además de la libreta de cheques indicada en el artículo 4, otras claramente diferenciables de las anteriores con cheques de pago diferido. Podrán además entregar libretas de cheques que contengan fómulas de ambos tipos de cheques conforme lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. El girado podrá rechazar la registración de un cheque de pago diferido cuando se verifique las causales que al efecto establezca el Banco Central de la República Argentina. (Artículo sustituido por Art. 11 — Ley 24.760 B.O. 13/1/1997. Vigencia: a partir de la publicación de la ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Las entidades entregan a los clientes libretas de cheques de pago diferido diferenciadas de las comunes (o mixtas); el girado puede rechazar la registración cuando se verifiquen las causales que fije el Banco Central.

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