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Tratado 24.459

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Sanción:8 de febrero de 1995Promulgación:7 de marzo de 1995BO:10 de marzo de 1995Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerastratados bilaterales de inversiónarbitraje internacionalCIADIexpropiacióntrato nacionalnación más favorecidaEcuador
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (los llamados TBI o BIT) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero. Este, con el Ecuador, se firm├│ en Quito el 18 de febrero de 1994 y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; el texto del Convenio ÔÇödiez art├¡culos numerados en romanos, sin protocolo anexoÔÇö va como anexo. Sigue el esquema habitual de la serie: define de forma amplia la inversi├│n ÔÇöincluidos los derechos de llave y cualesquiera licencias y permisos conferidos conforme a la leyÔÇö; obliga a cada Estado a promover y admitir las inversiones del otro y a asegurarles en todo momento un tratamiento justo y equitativo, sin medidas injustificadas o discriminatorias; garantiza trato nacional o de naci├│n m├ís favorecida, con excepci├│n de los privilegios derivados de la integraci├│n regional, de los convenios impositivos y de la financiaci├│n concesional de los acuerdos argentinos con Italia (1987) y Espa├▒a (1988); exige que toda expropiaci├│n responda a utilidad p├║blica, sea no discriminatoria, siga el legal ÔÇöcon la legalidad de la medida revisable en procedimiento judicial ordinarioÔÇö y se compense al valor de mercado con intereses; asegura la transferencia irrestricta en moneda libremente convertible; y habilita al inversor a demandar al Estado receptor ante el CIADI (o su Mecanismo Complementario) o ante un tribunal ad hoc de la CNUDMI si la controversia no se resolvi├│ amistosamente en seis meses, con elecci├│n definitiva entre esa v├¡a y los tribunales locales. Tiene un rasgo propio frente a los otros tratados del mismo bloque: la definici├│n de "inversor" alcanza s├│lo a las personas f├¡sicas nacionales y a las personas jur├¡dicas constituidas y con sede en una de las Partes ÔÇöcon o sin fines de lucroÔÇö, y no incorpora la figura de la sociedad de un tercer pa├¡s controlada por inversores de una Parte, que s├¡ aparece en los convenios con Rumania, Venezuela y Bolivia. El Convenio se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias ya surgidas; tampoco protege a quien invierte estando domiciliado en el pa├¡s receptor desde hace m├ís de dos a├▒os, salvo prueba de que el capital entr├│ desde el exterior. Rige diez a├▒os y luego se prorroga hasta doce meses despu├®s de la denuncia, con supervivencia de quince a├▒os para las inversiones ya realizadas. Seg├║n el registro oficial de InfoLeg ÔÇöpublicaci├│n conforme a la Ley de Publicaci├│n de Tratados Internacionales, B.O. del 1 de agosto de 2017ÔÇö, el Convenio entr├│ en vigor el 16 de octubre de 2003.

Objetivo

Aprobar el Convenio de promoción y protección recíproca de inversiones suscripto con el Ecuador, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.

Problema que resuelve

Un inversor que coloca capital en otro país queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, lo expropie sin compensarlo o le impida repatriar sus ganancias, y su único remedio es la justicia del propio Estado que lo afectó. Los tratados bilaterales de inversión buscan neutralizar ese riesgo: fijan estándares mínimos de trato y permiten llevar la disputa a un internacional ajeno a la jurisdicción del Estado receptor.

A quiénes alcanza

inversores ecuatorianos en la Argentinainversores argentinos en el EcuadorEstado nacionalempresas con inversi├│n extranjera directa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe promover en su territorio las inversiones de inversores del otro y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones
  • Cada Estado debe asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo y no perjudicar la gesti├│n, mantenimiento, uso, goce o disposici├│n de la inversi├│n con medidas injustificadas o discriminatorias
  • Cada Estado debe conceder plena protecci├│n legal y un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propios inversores nacionales o a los de terceros Estados
  • Toda nacionalizaci├│n o expropiaci├│n exige utilidad p├║blica, base no discriminatoria y legal, con la legalidad de la medida revisable en procedimiento judicial ordinario
  • La expropiaci├│n debe compensarse de forma pronta, adecuada y efectiva, al valor de mercado previo, con intereses a tasa comercial normal, pagada sin demora y libremente transferible
  • Cada Estado debe garantizar la transferencia irrestricta y sin demora, en moneda libremente convertible, del capital, las ganancias, las regal├¡as, las compensaciones y el producto de la liquidaci├│n de la inversi├│n

Derechos que reconoce

  • Los inversores de cada pa├¡s tienen derecho a un tratamiento no menos favorable que el otorgado a los nacionales o a los inversores de terceros Estados
  • Los inversores tienen derecho a transferir libremente al exterior el capital, las ganancias, los intereses, las regal├¡as y el producto de la venta o liquidaci├│n de su inversi├│n
  • Los inversores tienen derecho a ser compensados al valor de mercado, con intereses, en caso de expropiaci├│n, y a discutir judicialmente la legalidad de la medida
  • Quien sufra p├®rdidas por guerra, conflicto armado, emergencia nacional, revuelta, insurrecci├│n o mot├¡n tiene derecho a un trato no menos favorable que el de los nacionales o los inversores de terceros Estados, y los pagos son libremente transferibles
  • Los inversores pueden someter una controversia con el Estado receptor al internacional ÔÇöCIADI, su Mecanismo Complementario o un tribunal ad hoc bajo reglas de la CNUDMIÔÇö si no se resolvi├│ amistosamente en seis meses
  • Si la legislaci├│n interna o cualquier otro acuerdo otorga un trato m├ís favorable que el del tratado, prevalece la norma m├ís favorable al inversor

Casos de uso

  • Evaluar la protecci├│n jur├¡dica de una inversi├│n ecuatoriana en la Argentina o argentina en el Ecuador
  • Fundar la de un tribunal arbitral internacional en una controversia inversor-Estado
  • Verificar si una sociedad de un tercer pa├¡s queda o no amparada por este Convenio
  • Discutir la legalidad de una expropiaci├│n y el monto de la compensaci├│n
  • Reconstruir la red de tratados bilaterales de inversi├│n firmados por la Argentina en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

Un acuerdo entre dos Estados por el cual cada uno se compromete a dar a las inversiones de los nacionales del otro un conjunto de garantías: trato justo y equitativo, no discriminación, compensación en caso de expropiación y libre transferencia de fondos. Su rasgo más característico es que habilita al inversor a demandar directamente al Estado receptor ante un tribunal arbitral internacional, sin pasar por la justicia local.