Resumen ejecutivo
Uno de los tratados bilaterales de inversi├│n (los llamados TBI o BIT) que la Argentina firm├│ en masa entre 1990 y 1994 para atraer capital extranjero. Este, con el Ecuador, se firm├│ en Quito el 18 de febrero de 1994 y lo aprueba esta ley de dos art├¡culos; el texto del Convenio ÔÇödiez art├¡culos numerados en romanos, sin protocolo anexoÔÇö va como anexo. Sigue el esquema habitual de la serie: define de forma amplia la inversi├│n ÔÇöincluidos los derechos de llave y cualesquiera licencias y permisos conferidos conforme a la leyÔÇö; obliga a cada Estado a promover y admitir las inversiones del otro y a asegurarles en todo momento un tratamiento justo y equitativo, sin medidas injustificadas o discriminatorias; garantiza trato nacional o de naci├│n m├ís favorecida, con excepci├│n de los privilegios derivados de la integraci├│n regional, de los convenios impositivos y de la financiaci├│n concesional de los acuerdos argentinos con Italia (1987) y Espa├▒a (1988); exige que toda expropiaci├│n responda a utilidad p├║blica, sea no discriminatoria, siga el legal ÔÇöcon la legalidad de la medida revisable en procedimiento judicial ordinarioÔÇö y se compense al valor de mercado con intereses; asegura la transferencia irrestricta en moneda libremente convertible; y habilita al inversor a demandar al Estado receptor ante el CIADI (o su Mecanismo Complementario) o ante un tribunal ad hoc de la CNUDMI si la controversia no se resolvi├│ amistosamente en seis meses, con elecci├│n definitiva entre esa v├¡a y los tribunales locales. Tiene un rasgo propio frente a los otros tratados del mismo bloque: la definici├│n de "inversor" alcanza s├│lo a las personas f├¡sicas nacionales y a las personas jur├¡dicas constituidas y con sede en una de las Partes ÔÇöcon o sin fines de lucroÔÇö, y no incorpora la figura de la sociedad de un tercer pa├¡s controlada por inversores de una Parte, que s├¡ aparece en los convenios con Rumania, Venezuela y Bolivia. El Convenio se aplica a las inversiones anteriores y posteriores a su entrada en vigor, pero no a las controversias ya surgidas; tampoco protege a quien invierte estando domiciliado en el pa├¡s receptor desde hace m├ís de dos a├▒os, salvo prueba de que el capital entr├│ desde el exterior. Rige diez a├▒os y luego se prorroga hasta doce meses despu├®s de la denuncia, con supervivencia de quince a├▒os para las inversiones ya realizadas. Seg├║n el registro oficial de InfoLeg ÔÇöpublicaci├│n conforme a la Ley de Publicaci├│n de Tratados Internacionales, B.O. del 1 de agosto de 2017ÔÇö, el Convenio entr├│ en vigor el 16 de octubre de 2003.Objetivo
Aprobar el Convenio de promoción y protección recíproca de inversiones suscripto con el Ecuador, para habilitar su ratificación y dar a los inversores de ambos países garantías de derecho internacional sobre sus inversiones.Problema que resuelve
Un inversor que coloca capital en otro pa├¡s queda expuesto al riesgo de que ese Estado cambie las reglas, lo expropie sin compensarlo o le impida repatriar sus ganancias, y su ├║nico remedio es la justicia del propio Estado que lo afect├│. Los tratados bilaterales de inversi├│n buscan neutralizar ese riesgo: fijan est├índares m├¡nimos de trato y permiten llevar la disputa a un internacional ajeno a la jurisdicci├│n del Estado receptor.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes