Artículo 22Plazo para cumplir las sentencias contra la ANSES
Texto oficial
Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Reforma de la Solidaridad Previsional (pago de sentencias contra la ANSES) B.O. 26/10/2006. Vigencia: entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2007.)
Qué significa en la práctica
Las sentencias condenatorias contra la ANSES se cumplen dentro de los 120 días hábiles contados desde la recepción del expediente administrativo.