Ley 26.153

Artículo 2Nuevo plazo de 120 días para cumplir sentencias contra la ANSES

Texto oficial

Modifícase el Art. 22 — Ley de Solidaridad Previsional y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22.- Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 22 — Ley de Solidaridad Previsional. Establece un plazo máximo de 120 días hábiles para que la ANSES cumpla las sentencias dictadas en su contra, contados desde que el organismo recibe el expediente administrativo. Si se acaba la plata asignada, el Jefe de Gabinete queda obligado a reforzar la partida para pagar dentro del plazo: la falta de presupuesto ya no sirve como excusa.

Ejemplo práctico

Una jubilada gana el juicio de reajuste de su haber. Una vez notificada la sentencia y recibido el expediente administrativo por la ANSES, el organismo tiene 120 días hábiles para pagarle; si se agota la partida, el Jefe de Gabinete debe ampliarla para cumplir en plazo.

Efectos prácticos

  • Fija un plazo cierto y exigible (120 días hábiles) para el pago de las sentencias previsionales.
  • Obliga a reasignar partidas presupuestarias si los fondos se agotan.

Normas relacionadas

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