Artículo 24Aplicación inmediata a las causas en trámite
Texto oficial
Las normas previstas en el presente Capítulo serán de aplicación inmediata a las causas en trámite. Las que estuvieren radicadas ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, pendientes de , serán convertidas al procedimiento previsto en la presente ley, notificando a los recurrentes para que adecuen su presentación al nuevo procedimiento, solicitando lo que en derecho corresponda. En estos casos, y por única vez, la Administración Nacional de Seguridad Social tendrá un plazo de seis (6) meses para contestar y ofrecer pruebas, contados a partir de su .
Qué significa en la práctica
Las normas del capítulo se aplican de inmediato a las causas en trámite, incluso a las radicadas ante la Cámara pendientes de .