Ley 24.463

Artículo 25Cumplimiento de sentencias dictadas hasta 1995

Texto oficial

Las sentencias dictadas o que se dicten en esta materia contra la Administración Nacional de la Seguridad Social o el Estado nacional hasta el 31 de diciembre de 1995, que la condenen al pago de sumas de dinero, serán cumplidas recién a partir del 1 de enero de 1996, de acuerdo al procedimiento previsto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las sentencias contra la ANSES o el Estado dictadas hasta el 31 de diciembre de 1995 se cumplen a partir del 1 de enero de 1996, según el procedimiento previsto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Solidaridad Previsional completaLeyes