Ley 24.463

Artículo 26Competencia de la Cámara Federal (art. 39 bis del Decreto-Ley 1285/58)

Texto oficial

Modificase el artículo 39 bis del Decreto - Ley 285/58 que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 39 bis: "La cámara Federal de la Seguridad Social conocerá": a) En los recursos de aplicación interpuestos en contra de las sentencias dictadas en las causas sustanciadas con motivo de impugnaciones judiciales contra resoluciones o actos administrativos que afecten pretenciones de los afiliados, beneficiarios, peticionarios de prestaciones o de afiliación empleadores y, en general, de cualquier persona que alegare la afectación de su derecho respecto del régimen de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; b) En los recursos interpuestos contra resoluciones que dicte la Dirección General Impositiva que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda determinadas por el citado organismo en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93, siempre que en el plazo de su interposición se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada; c) En los recursos interpuestos contra resoluciones de los entes que administran los subsidios familiares; d) En los recursos de interpuestos contra resoluciones de la Comisión Nacional de Previsión Social, al decidir conflictos suscitados con motivo de la aplicación del régimen de reciprocidad instituido por el Decreto Nº 9316/46; e) En los recursos de queja por denegada y en los pedidos de pronto despacho de conformidad con el Art. 28 — Ley de Procedimientos Administrativos."

Qué significa en la práctica

Modifica el artículo 39 bis del Decreto-Ley 1285/58 fijando la de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los recursos previsionales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Solidaridad Previsional completaLeyes