Ley 24.464

Artículo 10Creación del Consejo Nacional de la Vivienda

Texto oficial

Créase el Consejo Nacional de la Vivienda como órgano asesor del Estado nacional, las provincias y los municipios en toda cuestión vinculada a la temática de vivienda.

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Nacional de la Vivienda como órgano asesor del Estado nacional, las provincias y los municipios en toda cuestión vinculada a la vivienda. Es un órgano de asesoramiento y coordinación: no ejecuta obras ni administra el fondo.
← Ver en Ley del FONAVI completaLeyes