Artículo 10Creación del Consejo Nacional de la Vivienda
Texto oficial
Créase el Consejo Nacional de la Vivienda como órgano asesor del Estado nacional, las provincias y los municipios en toda cuestión vinculada a la temática de vivienda.
Qué significa en la práctica
Crea el Consejo Nacional de la Vivienda como órgano asesor del Estado nacional, las provincias y los municipios en toda cuestión vinculada a la vivienda. Es un órgano de asesoramiento y coordinación: no ejecuta obras ni administra el fondo.