Ley 24.464

Artículo 9Control: auditoría anual y publicación de resultados

Texto oficial

Sin perjuicio de los mecanismos de control existentes en cada , el Poder Ejecutivo, a través del órgano competente en materia de vivienda, auditará al finalizar cada ejercicio fiscal, la aplicación realizada en cada del Fondo Nacional de la Vivienda, publicándose los resultados a través de los medios masivos de comunicación de alcance nacional. En caso de detectarse incumplimientos deberá cursarse comunicación al Poder Legislativo de la respectiva y al Consejo Nacional de la Vivienda a los fines de dar cumplimiento a los términos del artículo 5º.

Qué significa en la práctica

Sin perjuicio de los controles de cada provincia, el Poder Ejecutivo nacional debe auditar al cierre de cada ejercicio fiscal cómo aplicó cada el FONAVI, y publicar los resultados en medios masivos de alcance nacional. Si detecta incumplimientos, debe comunicarlo al Poder Legislativo de esa y al Consejo Nacional de la Vivienda, porque el mal uso de los fondos es uno de los criterios que el artículo 5° manda tener en cuenta al redistribuir.
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