Ley 24.464

Artículo 12Finalidad y funciones del Consejo Nacional de la Vivienda

Texto oficial

El Consejo Nacional de la Vivienda tendrá como finalidad: a) Coordinar la planificación del Sistema Federal de Vivienda; b) Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal de la Vivienda; c) Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales; d) Evaluar el desarrollo de los objetivos del Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley; e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI; f) Dictar su estatuto interno garantizando la representación de todas las jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Enumera qué debe hacer el Consejo: coordinar la planificación del Sistema Federal de Vivienda; proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas; promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países u organismos internacionales; evaluar el cumplimiento de los objetivos y el avance en la reducción del déficit habitacional; definir criterios indicativos para seleccionar adjudicatarios de viviendas o créditos del FONAVI; y dictar su estatuto interno garantizando que todas las jurisdicciones estén representadas.
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