Ley 24.464

Artículo 13Requisitos de la ley provincial de adhesión

Texto oficial

Las provincias que se acogieren a los beneficios de la presente ley, deberán adherir mediante ley Provincial la cual debe contener: a) La creación de un fondo Provincial, destinado exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley. Los recursos de dicho fondo, deberán depositarse en una cuenta especial e integrarse con: 1. Los recursos del FONAVI que le correspondieran a la según el artículo 5 de la presente ley. 2. Los recuperos de las inversiones realizadas con fondos FONAVI, sus intereses y recargos. 3. La financiación obtenida a través de la negociación de la cartera hipotecaria de las viviendas financiadas por el FONAVI. 4. Otros recursos; b) La creación de una entidad con autarquía técnica y financiera con para la administración del fondo integrado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior de este artículo; c) La inclusión de mecanismos de contralor social sobre la aplicación de fondos FONAVI, cuya función será la de controlar que los beneficiarios y la calidad de las viviendas respondan a las condiciones fijadas por esta ley.

Qué significa en la práctica

Para acceder a los beneficios de la ley, cada provincia debe adherir mediante una ley provincial que contenga tres cosas: (a) la creación de un fondo provincial de destino exclusivo, depositado en cuenta especial, integrado con los recursos FONAVI que le corresponden, los recuperos de las inversiones con sus intereses y recargos, la financiación obtenida negociando la cartera hipotecaria y otros recursos; (b) la creación de una entidad con autarquía técnica y financiera que administre ese fondo; y (c) mecanismos de contralor social que controlen que los beneficiarios y la calidad de las viviendas cumplan las condiciones de la ley.
← Ver en Ley del FONAVI completaLeyes