Ley 24.464

Artículo 15Plazo de escrituración y cancelación de la hipoteca

Texto oficial

Las viviendas, cuya adquisición se financie a través de créditos con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se deberán escriturar dentro de los 60 días, de la adjudicación de aquél. La cancelación de las hipotecas o saldos deudores sólo se dará con el pago completo de los saldos respectivos. Las hipotecas tendrán incluida la cláusula de titularización.

Qué significa en la práctica

Las viviendas compradas con créditos del FONAVI deben escriturarse dentro de los 60 días de la adjudicación del crédito. La o el saldo deudor sólo se cancelan con el pago completo de los saldos, y las hipotecas deben incluir la cláusula de titularización (que permite después negociar la cartera, como habilita el artículo 24).
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