Artículo 16Criterios de selección de adjudicatarios y sanción por falseamiento
Texto oficial
El Consejo Nacional de la Vivienda sugerirá los criterios que deberían seguir las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la selección de los adjudicatarios de los créditos financiados por el Fondo Nacional de la Vivienda. El falseamiento por parte de los adjudicatarios, de las informaciones que hubieran servido de base para las respectivas selecciones y adjudicaciones, acarreará la inmediata caducidad de éstas y la ejecución correspondiente.
Qué significa en la práctica
El Consejo Nacional de la Vivienda sugiere los criterios que las jurisdicciones deberían seguir para elegir a los adjudicatarios de los créditos del FONAVI. Y advierte con una consecuencia concreta: si el adjudicatario falseó la información que sirvió de base para la selección y adjudicación, ésta caduca de inmediato y se ejecuta el crédito. Este artículo fue sustituido por el Art. 2 — Ley de cupo de vivienda para personas con discapacidad.