Ley 26.182

Artículo 2Nueva redacción del artículo 16 de la Ley 24.464: aplicación automática y caducidad

Texto oficial

Modifícase el Art. 16 — Ley del FONAVI, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: El Consejo Nacional de la Vivienda sugerirá los criterios que deberían seguir las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la selección de los adjudicatarios de los créditos financiados por el Fondo Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de la aplicación automática del cupo preferente establecido en el artículo 12 inciso e). El falseamiento por parte de los adjudicatarios, de las informaciones que hubieran servido de base para las respectivas selecciones y adjudicaciones, acarreará la inmediata caducidad de ésta y la ejecución correspondiente.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 16 — Ley del FONAVI. El Consejo Nacional de la Vivienda sugiere a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires los criterios de selección de adjudicatarios, sin perjuicio de la aplicación automática del cupo preferente del artículo 12 inciso e). El falseamiento de la información que sirvió de base a la selección o adjudicación produce la caducidad inmediata de la adjudicación y su ejecución.

Ejemplo práctico

Un adjudicatario que declaró falsamente no poseer otro inmueble para acceder al cupo pierde la vivienda: la adjudicación caduca de inmediato y se ejecuta.

Normas relacionadas

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