Ley 26.182

Artículo 1Nueva redacción del inciso e) del artículo 12 de la Ley 24.464: cupo del 5%

Texto oficial

Modifícase el inciso e) del Art. 12 — Ley del FONAVI, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12: ... e. Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI. El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad. Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el Art. 3 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta. III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble. El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el Art. 14 — Ley 21.581. La escritura traslativa de de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de . Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los Art. 21 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.

Qué significa en la práctica

Reescribe el inciso e) del Art. 12 — Ley del FONAVI. Dispone que el Consejo Nacional de la Vivienda establezca un cupo preferente del 5% en cada plan de adjudicación o mejoramiento de viviendas del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o a familias que las integren. Fija los requisitos: acreditar la discapacidad permanente conforme al Art. 3 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad; si el solicitante no es la persona con discapacidad, acreditar el vínculo (ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta segundo grado) y la convivencia, y no poseer otro inmueble. La escritura debe constituir un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de . El cupo puede aumentarse pero no reducirse si hay solicitantes que cumplen los requisitos.

Ejemplo práctico

Una familia cuyo hijo tiene discapacidad permanente accede a una vivienda del FONAVI dentro del cupo del 5%: acredita la discapacidad con el certificado de la Ley 22.431, la convivencia y que no posee otro inmueble, y la escritura constituye un usufructo vitalicio a favor del hijo.

Efectos prácticos

  • Reserva el 5% de las viviendas del FONAVI para personas con discapacidad o sus familias.
  • Protege a la persona con discapacidad con un usufructo vitalicio sobre la vivienda adjudicada.
  • Impide reducir el cupo si hay solicitantes que califican.

Normas relacionadas

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