Ley 24.464

Artículo 21Hipoteca en primer grado a favor del organismo ejecutor

Texto oficial

Simultáneamente con la transferencia del en favor del adjudicatario, se constituirá en primer grado a favor de cada organismo ejecutor Provincial y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda. El monto de la deuda hipotecaria será el que resulte de descontar del "precio final de la vivienda" definido conforme al artículo 22 de la presente ley, las sumas que hayan sido efectivamente pagadas, según las constancias obrantes en la repartición o, en su caso, las que acredite el adjudicatario, actualizados conforme a la legislación vigente.

Qué significa en la práctica

Al mismo tiempo que se transfiere el al adjudicatario se constituye una en primer grado a favor del organismo ejecutor provincial o de la Ciudad de Buenos Aires. La deuda hipotecaria se calcula restando, del “precio final de la vivienda” del artículo 22, todo lo que el adjudicatario ya pagó —según las constancias del organismo o lo que él mismo acredite—, actualizado conforme la legislación vigente.
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