Ley 24.464

Artículo 20Reglamento tipo de copropiedad, prehorizontalidad y excepción expropiatoria

Texto oficial

Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, la respectiva establecerá un reglamento tipo de copropiedad y administración, el cual, juntamente con los planos de obra y subdivisión intervenidos por el ente jurisdiccional, serán considerados elementos suficientes para el otorgamiento del Reglamento de Copropiedad y Administración previsto en el Art. 9 — Ley 13.512 (Propiedad Horizontal). Dicho reglamento se otorgará ante la respectiva Escribanía de Gobierno conforme a las disposiciones locales que regulen su funcionamiento directamente o mediante convenio. Podrán someterse al régimen de prehorizontalidad regulado por la Ley de Prehorizontalidad los grupos habitacionales y las obras complementarias y de equipamiento, respecto de las cuales no se haya dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 26 — Ley 21.581, quedando facultados los entes jurisdiccionales respectivos para aplicar porcentuales de de cada unidad. Exceptúase a los inmuebles comprendidos en el Art. 18 — Ley de Expropiaciones a efectos de permitir la instrumentación de la regularización dominial en aquellos casos en que no fuere posible dar cumplimiento a dicha normativa, solamente en los supuestos en que se hubiere aplicado el artículo 22 de dicha ley y conforme a lo que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Ordena a la dictar, dentro de los 30 días de promulgada la ley, un reglamento tipo de copropiedad y administración; junto con los planos de obra y subdivisión intervenidos por el ente jurisdiccional alcanza para otorgar el Reglamento de Copropiedad y Administración del Art. 9 — Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) (propiedad horizontal), ante la Escribanía de Gobierno. Además habilita a someter al régimen de prehorizontalidad de la Ley de Prehorizontalidad a los grupos habitacionales y obras complementarias que no cumplieron el Art. 26 — Ley 21.581, y exceptúa a los inmuebles del Art. 18 — Ley de Expropiaciones (expropiaciones) cuando no sea posible cumplirlo, sólo si se había aplicado el artículo 22 de esa ley.
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