Ley 24.464

Artículo 19Requisitos para adjudicar las viviendas aún no escrituradas

Texto oficial

En el plazo previsto en el artículo anterior, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante de los entes mencionados en dicho artículo, respectivamente, adjudicarán las unidades de viviendas aún no escrituradas a quienes previamente acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser adjudicatario u ocupante al 30/6/94 de la unidad de vivienda con pública, pacífica y continua a esa fecha; b) Circunstancias del origen de la ocupación; c) Nivel de ingresos del grupo familiar conviviente; d) Acuerdo explícito con las condiciones que se establezcan en la reformulación del nuevo crédito.

Qué significa en la práctica

Dentro del mismo plazo del artículo 18, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben adjudicar por las viviendas todavía no escrituradas a quien acredite: (a) ser adjudicatario u ocupante al 30/6/94 con pública, pacífica y continua a esa fecha; (b) las circunstancias del origen de la ocupación; (c) el nivel de ingresos del grupo familiar conviviente; y (d) el acuerdo explícito con las condiciones del nuevo crédito reformulado. En la práctica, es la vía para que quien ya vivía en la casa se convierta en su titular registral.
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