Ley 24.464

Artículo 18Regularización dominial de las viviendas de las Leyes 21.581 y 24.130

Texto oficial

Dentro de los trescientos sesenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, deberá ser regularizada la situación de las viviendas construidas o en ejecución al de las leyes 21.581 y 24.130 y sus antecedentes respectivos. Para el cumplimiento de dichos objetivos y sólo para viviendas adjudicadas con anterioridad a la promulgación de la presente ley, los institutos provinciales de la vivienda y la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones, deberán arbitrar los medios necesarios para otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominios con garantía hipotecaria constituidas de conformidad al artículo 3128 y concordantes del Código Civil y leyes que rijan la materia.

Qué significa en la práctica

Da un plazo de 360 días desde la publicación de la ley para regularizar la situación de las viviendas construidas o en ejecución bajo las Leyes 21.581 y 24.130 y sus antecedentes. Para las viviendas adjudicadas antes de la promulgación, los institutos provinciales de vivienda y la Comisión Municipal de la Vivienda porteña deben arbitrar los medios para otorgar las escrituras traslativas de con garantía hipotecaria (conforme el artículo 3128 y concordantes del entonces vigente Código Civil). Ese plazo fue ampliado en dos años más por el Art. 1 — Ley 24.718.
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