Ley 24.467

Artículo 27Registro de Empresas MiPyMES

Texto oficial

La creará un Registro de Empresas MiPyMES que tendrá las finalidades que se establecen a continuación: a) Contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; b) Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar, frente a la o cualquier otra entidad pública o privada, la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme las pautas establecidas por la ; c) Emitir certificados de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales. Con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la tendrá las facultades de modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas Mipymes, como así también de articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades del registro. Los citados organismos y autoridades deberán brindar al registro la información y documentación que la le requiera, garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha información. Asimismo, la tendrá la facultad de establecer las condiciones y limitaciones en que la información y documentación incluidas en el Registro de Empresas Mipymes, podrá ser consultada y utilizada por los organismos del sector público nacional, comprendidos en el Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, como así también instituciones privadas, entre otros, garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha información. (Inciso sustituido por Art. 5 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018) (Artículo sustituido por Art. 33 — Ley PyME - Recuperacion Productiva B.O. 1/8/2016.)

Qué significa en la práctica

La crea el Registro de Empresas MiPyMES.
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