Artículo 5Sustitúyese el inciso c) del artículo 27 de la ley 24.467
Texto oficial
Sustitúyese el inciso c) del Art. 27 — Ley PyME, por el siguiente:
c) Emitir certificados de acreditación de la condición de micro,
pequeña o mediana empresa, a pedido de la empresa, de autoridades
nacionales, provinciales y municipales.
Con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresas, la tendrá las
facultades de modificar y ampliar las finalidades del Registro de
Empresas Mipymes, como así también de articular acciones con cualquier
otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como municipal, que resulten pertinentes para
dar cumplimiento con las finalidades del registro.
Los citados organismos y autoridades deberán brindar al registro la
información y documentación que la le requiera,
garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha información.
Asimismo, la tendrá la facultad de establecer
las condiciones y limitaciones en que la información y documentación
incluidas en el Registro de Empresas Mipymes, podrá ser consultada y
utilizada por los organismos del sector público nacional, comprendidos
en el Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias, provincial, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, como así también
instituciones privadas, entre otros, garantizando la seguridad en el
tratamiento de dicha información.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el inciso c) del Art. 27 — Ley PyME, por el siguiente. En detalle: c) Emitir certificados de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el inciso c) del artículo 27 de la ley 24.467, por el siguiente: