Ley 27.444

Artículo 5Sustitúyese el inciso c) del artículo 27 de la ley 24.467

Texto oficial

Sustitúyese el inciso c) del Art. 27 — Ley PyME, por el siguiente: c) Emitir certificados de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales. Con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la tendrá las facultades de modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas Mipymes, como así también de articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades del registro. Los citados organismos y autoridades deberán brindar al registro la información y documentación que la le requiera, garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha información. Asimismo, la tendrá la facultad de establecer las condiciones y limitaciones en que la información y documentación incluidas en el Registro de Empresas Mipymes, podrá ser consultada y utilizada por los organismos del sector público nacional, comprendidos en el Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, como así también instituciones privadas, entre otros, garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha información.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el inciso c) del Art. 27 — Ley PyME, por el siguiente. En detalle: c) Emitir certificados de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el inciso c) del artículo 27 de la ley 24.467, por el siguiente:

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