Derecho al reembolso de las acciones. Todo socio podrá exigir el reembolso de sus acciones ante el consejo de administración siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía recíproca que hubiera celebrado, y en tanto dicho reembolso no implique reducción del capital social mínimo y respete lo establecido en el artículo 37. Tampoco procederá cuando la Sociedad de Garantía Recíproca estuviera en trámite de fusión, escisión o disolución. Para ello tendrá que solicitarlo con una antelación mínima de tres (3) meses salvo que los estatutos contemplen un plazo mayor que no podrá superar el de un (1) año. El monto a reembolsar no podrá exceder del valor de las acciones integradas. No deberán computarse a tales efectos de la determinación del mismo, las reservas de la sociedad sobre las que los socios no tienen derecho alguno. E1 socio reembolsado responderá hasta dicho monto por las deudas contraidas por la sociedad con anterioridad a la fecha en que se produjo el reintegro por un plazo de cinco (5) años cuando el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para afrontar las mismas. En el caso de que por reembolso de capital se alterara la participación relativa de los socios partícipes y protectores, la sociedad de garantía recíproca les reembolsará a estos últimos la proporción de capital necesaria para que no se exceda el límite establecido en el último párrafo del artículo 45 de la presente ley. (Párrafo sustituido por Art. 23 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000) La reducción del capital social como consecuencia de la exclusión o retiro de un socio no requerirá del cumplimiento de lo previsto en el Art. 204 — Ley General de Sociedades y sus modificatorias, y será resuelta por el Consejo de Administración. (Párrafo incorporado por Art. 24 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000)
Qué significa en la práctica
Todo socio puede exigir el reembolso de sus acciones en las condiciones que se fijan.