Ley 24.467

Artículo 46Fondo de riesgo

Texto oficial

Fondo de riesgo. La Sociedad de Garantía Recíproca deberá constituir un fondo de riesgo que integrará su patrimonio. Dicho fondo de riesgo estará constituido por: 1. Las asignaciones de los resultados de la sociedad aprobados por la Asamblea general. 2. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere. 3. Los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del de garantía asumido a favor de sus socios. 4. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos. 5. El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido. 6. El aporte de los socios protectores. El Fondo de Riesgo podrá asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario en los términos de la Ley de Fideicomiso y Leasing, independiente del patrimonio societario de la Sociedad de Garantía Recíproca. Esta podrá recibir aportes por parte de socios protectores que no sean entidades financieras con afectación específica a las garantías que dichos socios determinen, para lo cual deberá celebrar contratos de independientes del fondo de riesgo general. La reglamentación de la presente ley determinará los requisitos que deberán reunir tales aportes y el coeficiente de expansión que podrán tener en el otorgamiento de garantías. La deducción impositiva en el impuesto a las ganancias correspondientes a estos aportes será equivalente a dos tercios (2/3) de la que correspondiere por aplicación del artículo 79 de la presente ley, con los mismos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo. (Párrafo incorporado por Art. 22 — Ley de Fomento MiPyME B.O. 7/9/2000)

Qué significa en la práctica

La SGR debe constituir un fondo de riesgo que respalde las garantías otorgadas.
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