Ley 25.300

Artículo 22Agregado al art. 46 de la Ley 24.467

Texto oficial

Agrégase como último párrafo del Art. 46 — Ley PyME el siguiente: El Fondo de Riesgo podrá asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario en los términos de la Ley de Fideicomiso y Leasing, independiente del patrimonio societario de la Sociedad de Garantía Recíproca. Esta podrá recibir aportes por parte de socios protectores que no sean entidades financieras con afectación específica a las garantías que dichos socios determinen, para lo cual deberá celebrar contratos de independientes del fondo de riesgo general. La reglamentación de la presente ley determinará los requisitos que deberán reunir tales aportes y el coeficiente de expansión que podrán tener en el otorgamiento de garantías. La deducción impositiva en el impuesto a las ganancias correspondientes a estos aportes será equivalente a dos tercios (2/3) de la que correspondiere por aplicación del artículo 79 de la presente ley, con los mismos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo.

Qué significa en la práctica

Agrega un último párrafo al Art. 46 — Ley PyME.

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