Ley 24.467

Artículo 66Fusión y escisión

Texto oficial

Fusión y escisión. Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) sólo podrán fusionares entre sí o escindirse en dos (2) o más sociedades de la misma naturaleza, previa aprobación de la asamblea general con las mayorías previstas en el artículo 58 de la presente ley y autorización de la , con los requisitos previstos en esta ley para su constitución. El canje de las acciones de la sociedad o sociedades originales por las correspondientes a la o las sociedades nuevas, se realizará sobre el valor patrimonial neto. Cuando de resultas de esta forma de cálculo quedaren pendientes fracciones de acciones no susceptibles de ser canjeadas, se abonará en efectivo el valor correspondiente salvo que existieran contratos de garantía recíproca vigentes en cuyo caso el pago se realizará una vez extinguidos los mismos.

Qué significa en la práctica

Las SGR solo pueden fusionarse entre sí o escindirse en otras SGR.
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