Disolución. La disolución de una Sociedad de Garantía Recíproca se verificará, además de las causales fijadas por la Ley General de Sociedades y sus modificatorias, por las siguientes: 1. Por la imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, el total de la reserva legal y el cuarenta por ciento (40 %) del capital. 2. Por disminución del capital social a un monto menor al mínimo determinado por vía reglamentaria durante un período mayor a tres (3) meses. 3. Por revocación de la autorización acordada por la . Sección V Del , la garantía y la contragarantía