Ley 24.467

Artículo 76Subrogación de derechos

Texto oficial

Subrogación de derechos. La Sociedad de Garantía Recíproca que cancela la deuda de sus socios sólo se subrogará en los derechos, acciones y privilegios del acreedor resarcido en la medida que fuera necesario para el recupero de los importes abonados.

Qué significa en la práctica

La SGR que cancela la deuda se subroga en los derechos del acreedor.
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