Ley 24.467

Artículo 99Negociación con el sindicato

Texto oficial

La entidad sindical signataria del y la representación de la pequeña empresa podrán acordar convenios colectivos de trabajo para el ámbito de estas últimas. La organización sindical podrá delegar en entidades de grado inferior la referida negociación. Podrán, asimismo, estipular libremente la fecha de vencimiento de estos convenios colectivos. Si no mediare estipulación convencional en contrario, se extinguirán de pleno derecho a los tres meses de su vencimiento.

Qué significa en la práctica

La entidad sindical y la pequeña empresa negocian las condiciones.
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