Ley 24.476

Artículo 11Certificado de aportes

Texto oficial

El organismo recaudador, emitirá anualmente para los trabajadores autónomos que así lo requieran, un certificado en el que se establecerá los aportes efectuados. Dentro de los treinta días de recibido el certificado el trabajador autónomo podrá solicitar su rectificación acompañando la prueba de que se intente valer; vencido el plazo, resuelto el reclamo o emitido el nuevo certificado quedará firme lo establecido en el certificado de aportes.

Qué significa en la práctica

El organismo recaudador emite anualmente un certificado de aportes; el autónomo puede solicitar su rectificación dentro de 30 días.

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