Ley 24.476

Artículo 4Sin reconocimiento de años

Texto oficial

Los trabajadores autónomos que no alcancen los requisitos establecidos en el artículo 3 podrán acogerse a este capítulo, sin que se le reconozcan los años declarados, como de servicios y/o aporte.

Qué significa en la práctica

Los autónomos que no alcanzan esos requisitos pueden acogerse igual, pero sin que se les reconozcan los años declarados como servicio o aporte.

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