Los trabajadores autónomos que no alcancen los requisitos establecidos en el artículo 3 podrán acogerse a este capítulo, sin que se le reconozcan los años declarados, como de servicios y/o aporte.
Qué significa en la práctica
Los autónomos que no alcanzan esos requisitos pueden acogerse igual, pero sin que se les reconozcan los años declarados como servicio o aporte.