Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el Art. 10 — Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038) y sus modificaciones, en el inciso c) del Art. 8 — Ley del PAMI y sus modificaciones, y en el inciso c) del Art. 3 — Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo. Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10. Para la determinación de la deuda se deberá tener en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o la que optó en el caso de ser mayor, el valor del aporte personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994 y lo regulado por la Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) en su Título II y sus normas reglamentarias, no siendo de aplicación la limitación temporal establecida en su artículo 4º, con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1454/2005 B.O. 7/12/2005).
Qué significa en la práctica
Los autónomos que se presenten voluntariamente pueden regularizar la deuda anterior a septiembre de 1993; la deuda se determina por la categoría mínima obligatoria y el valor de aporte vigente a junio de 1994.