Los trabajadores autónomos que se acojan al presente régimen, podrán solicitar como deuda exigible los años necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en los Art. 19 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pudiendo el período declarado ser inferior a diez años.
Qué significa en la práctica
El autónomo puede solicitar como deuda exigible solo los años necesarios para cumplir los requisitos de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (pudiendo declararse un período inferior a diez años).