Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1454/2005 B.O. 7/12/2005).
Qué significa en la práctica
El autónomo puede inscribirse en el régimen para acceder a las prestaciones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (jubilación ordinaria, por edad avanzada, etc.); también sus derechohabientes, para la pensión por fallecimiento.