Ley 24.476

Artículo 9Pago de las cuotas

Texto oficial

La percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el Art. 14 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1454/2005 B.O. 7/12/2005).

Qué significa en la práctica

La percepción del beneficio está sujeta al pago de las cuotas de la deuda reconocida; una vez otorgado, se pueden descontar las cuotas pendientes de la prestación.

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