La Administración Nacional de Patentes realizará un examen preliminar de la solicitud y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones.
De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de treinta (30) días corridos, se declarará abandonada la solicitud.
(Artículo sustituido por Art. 81 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
La Administración realiza un examen preliminar y puede requerir precisiones a la solicitud.