Artículo 81Sustitúyese el artículo 24 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 24: La Administración Nacional de Patentes realizará un examen
preliminar de la solicitud y podrá requerir que se precise o aclare lo
que considere necesario o se subsanen errores u omisiones.
De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de
treinta (30) días corridos, se declarará abandonada la solicitud.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 24: La Administración Nacional de Patentes realizará un examen preliminar de la solicitud y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 24 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente: