Ley 27.444

Artículo 81Sustitúyese el artículo 24 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 24: La Administración Nacional de Patentes realizará un examen preliminar de la solicitud y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de treinta (30) días corridos, se declarará abandonada la solicitud.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 24: La Administración Nacional de Patentes realizará un examen preliminar de la solicitud y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 24 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:

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