Artículo 82Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 27 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias
Texto oficial
Sustitúyese el cuarto párrafo del Art. 27 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente:
Transcurridos dieciocho (18) meses de la presentación de la solicitud
de patente sin que el peticionante abonare la tasa correspondiente al
examen de fondo, la misma se considerará desistida.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el cuarto párrafo del Art. 27 — Ley de Patentes (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Transcurridos dieciocho (18) meses de la presentación de la solicitud de patente sin que el peticionante abonare la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerará desistida.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 27 de la ley 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, por el siguiente: