Ley 24.481

Artículo 29Observaciones no salvadas

Texto oficial

En caso de que las observaciones formuladas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES no fuesen salvadas por el solicitante se procederá a denegar la solicitud de la patente comunicándoselo por escrito al solicitante, con expresión de los motivos y fundamentos de la resolución.

Qué significa en la práctica

Si las observaciones no se salvan, se deniega la concesión de la patente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patentes completaLeyes