Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Patentes
/
Art. 30
Ley 24.481
Artículo 30
Extensión del título
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Aprobados todos los requisitos que correspondan, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES procederá a extender el título.
Qué significa en la práctica
Aprobados los requisitos, la Administración extiende el título de la patente.
← Artículo anterior
Art. 29 — Observaciones no salvadas
Artículo siguiente →
Art. 31 — Concesión sin perjuicio de terceros
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Propiedad Intelectual
→
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
Relacionada con
Ley de Medicamentos
→
Relacionada con
Ley de Marcas
→
← Ver en Ley de Patentes completa
Leyes →