Ley 24.481

Artículo 41Excepciones a los derechos

Texto oficial

EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a requerimiento fundado de autoridad competente, podrá establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por una patente. Las excepciones no deberán atentar de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causar un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.

Qué significa en la práctica

El Instituto puede establecer excepciones limitadas a los derechos de la patente a pedido fundado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patentes completaLeyes