Ley 24.481

Artículo 40Acciones del licenciatario

Texto oficial

La persona beneficiada con una licencia contractual tendrá el derecho de ejercitar las acciones legales que correspondan al titular de los inventos, sólo en el caso que éste no las ejercite por sí mismo.

Qué significa en la práctica

El licenciatario puede ejercer las acciones legales que correspondan al titular de la patente.

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