Ley 24.481

Artículo 69Domicilio legal

Texto oficial

En toda solicitud, el solicitante deberá constituir domicilio legal dentro del territorio nacional y comunicar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES cualquier cambio del mismo. En caso de que no se dé el aviso del cambio de domicilio, las notificaciones se tendrán por válidas en el domicilio que figure en el expediente.

Qué significa en la práctica

El solicitante debe constituir domicilio legal dentro del territorio nacional.

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