Ley 24.481

Artículo 70Consulta de expedientes

Texto oficial

Hasta la publicación referida en el artículo 26, los expedientes en trámite sólo podrán ser consultados por el solicitante, su representante o personas autorizadas por el mismo. El personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES que intervenga en la tramitación de las solicitudes, estará obligado a guardar confidencialidad respecto del contenido de los expedientes. Se exceptúa de lo anterior a la información que sea de carácter oficial o la requerida por la autoridad judicial.

Qué significa en la práctica

Hasta la publicación, los expedientes solo pueden ser consultados por el solicitante.

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