Hasta la publicación referida en el artículo 26, los expedientes en trámite sólo podrán ser consultados por el solicitante, su representante o personas autorizadas por el mismo.
El personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES que intervenga en la tramitación de las solicitudes, estará obligado a guardar confidencialidad respecto del contenido de los expedientes.
Se exceptúa de lo anterior a la información que sea de carácter oficial o la requerida por la autoridad judicial.
Qué significa en la práctica
Hasta la publicación, los expedientes solo pueden ser consultados por el solicitante.