Ley 24.481

Artículo 71Incompatibilidad de los empleados

Texto oficial

Los empleados del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL no podrán directa ni indirectamente tramitar derechos en representación de terceros hasta DOS (2) años después de la fecha en que cese la con el citado instituto, bajo pena de exoneración y multa.

Qué significa en la práctica

Los empleados del Instituto no pueden tramitar derechos de propiedad industrial.

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